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El calendario fiscal es un instrumento esencial que facilita la planificación de las obligaciones tributarias. En 2025, tanto autónomos como empresas y particulares deberán cumplir con una serie de plazos establecidos para presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos. Este sistema de recaudación, aunque obligatorio, afecta directamente a la liquidez de quienes lo asumen.
Por ello, es indispensable entender las fechas clave y gestionar adecuadamente cada presentación tributaria. Este artículo detalla las principales obligaciones fiscales y ofrece consejos prácticos para facilitar su cumplimiento.
Principales Fechas del Calendario Fiscal 2025
El calendario fiscal está dividido en periodos específicos según el tipo de impuesto. A continuación, se desglosan las fechas más relevantes:
Enero
• Hasta el 20 de enero
• Modelos 111 y 115: Retenciones e ingresos a cuenta (trabajo, actividades económicas y arrendamientos).
• Modelo 303: Declaración mensual o trimestral del IVA.
• Hasta el 30 de enero
• Modelo 390: Resumen anual del IVA.
• Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Febrero
• Hasta el 28 de febrero
• Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros.
Abril
• Desde el 1 de abril
• Inicio de la campaña de la Renta 2024.
• Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (para quienes estén obligados).
• Hasta el 20 de abril
• Modelos trimestrales como el 111, 115 y 303 correspondientes al primer trimestre de 2025.
Junio
• Hasta el 30 de junio
• Último día para presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2024.
Julio
• Hasta el 20 de julio
• Presentación de declaraciones trimestrales (111, 115 y 303) correspondientes al segundo trimestre.
• Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades para empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Octubre
• Hasta el 20 de octubre
• Presentación de modelos trimestrales (111, 115 y 303) correspondientes al tercer trimestre.
Diciembre
• Hasta el 31 de diciembre
• Fecha límite para realizar renuncias o cambios en los regímenes fiscales aplicables en 2026, como el régimen simplificado del IVA o el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Impuestos Principales: ¿Qué Se Exige y Cuándo?
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA es uno de los impuestos más relevantes y afecta a la mayoría de actividades económicas. Las declaraciones se realizan mediante el modelo 303, ya sea mensualmente (para grandes empresas y REDEME) o trimestralmente.
• Plazos trimestrales:
• Primer trimestre: Hasta el 20 de abril.
• Segundo trimestre: Hasta el 20 de julio.
• Tercer trimestre: Hasta el 20 de octubre.
• Cuarto trimestre: Hasta el 30 de enero del año siguiente.
• Modelo 390: Resumen anual que debe presentarse en enero, junto con la última autoliquidación del ejercicio.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
La campaña de la Renta de 2024 se desarrollará durante 2025, permitiendo a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones personales.
• Fechas clave:
• Inicio: 1 de abril.
• Declaraciones con domiciliación bancaria: Hasta el 25 de junio.
• Fin del plazo general: 30 de junio.
Impuesto sobre Sociedades
Las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar el modelo 200.
• Plazo general: Del 1 al 25 de julio de 2025.
Consejos para una Gestión Fiscal Eficiente
Planificación y Organización
1. Registro de fechas clave:
Utiliza herramientas digitales, como calendarios sincronizados, para evitar pasar por alto ningún plazo importante.
2. Preparación anticipada:
Revisa con tiempo los documentos necesarios, como facturas, justificantes de pagos y movimientos bancarios. En nuestras herramientas encontrarás todo lo necesario para hacer esta tarea de forma altamente productiva. Te recomendamos nuestra solución integrada «Todo en uno» para gestionar eficazmente el despacho.
Digitalización de Procesos
La Agencia Tributaria fomenta el uso de su Sede Electrónica para la presentación de declaraciones y consultas fiscales. Es recomendable obtener un certificado digital o registrarse en Cl@ve PIN para gestionar las obligaciones de forma más eficiente. Los asesores pueden convertirse en Entidad Solicitante para generar los certificados digitales desde el propio despacho sin necesidad de que los clientes se desplacen a ningún organismo.
Asesoramiento Fiscal
Para empresas y autónomos contar con un asesor fiscal puede ser una inversión valiosa. Contratar a un asesor fiscal puede garantizar un cumplimiento adecuado y minimizar riesgos.
• Asistencia especializada: Un profesional puede ayudar a optimizar el pago de impuestos y garantizar el cumplimiento normativo.
• Gestión integral: Además de la presentación de declaraciones, los asesores pueden ofrecer servicios como la planificación fiscal y la representación ante la Agencia Tributaria en caso de inspecciones o requerimientos.
Sanciones por Incumplimiento
El retraso en la presentación de declaraciones o el pago de impuestos puede acarrear multas y recargos significativos. Estas sanciones incluyen:
• Recargos por declaración fuera de plazo:
Entre el 1% y el 20%, dependiendo del tiempo transcurrido desde el vencimiento.
• Intereses de demora:
Aplicables a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.
• Multas por inexactitudes:
Pueden alcanzar entre el 50% y el 150% del importe no declarado correctamente.
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2024 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Novedades para este año
Modelo 283. «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».
- El plazo de presentación para contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del IRPF de 2024: hasta el 30 de junio.
- El plazo de presentación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024: hasta el 25 de julio, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369(el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos).
En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVAsoportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, debe destacarse que las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender a la normativa vigente en dicho Estado, es por ello que, si el día 30 de septiembre fuese inhábil en España, podría no prolongarse el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Podrá consultar la normativa publicada y obtener más información tributaria llamando al servicio de Información Tributaria Básica –91 554 87 70 / 901 33 55 33– y accediendo en Internet a la sede de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2024, con proyectos normativos en tramitación.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio
Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2024:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Conclusión
El calendario fiscal 2025 establece un marco claro de obligaciones tributarias para autónomos, empresas y particulares en España. Aunque el sistema tributario puede ser complejo, estar informado y organizado es clave para evitar sanciones y cumplir de manera eficiente.
La digitalización y la disponibilidad de herramientas en línea han simplificado muchos trámites, pero sigue siendo responsabilidad de cada contribuyente mantenerse al día con sus obligaciones fiscales. La correcta gestión de los impuestos no solo es un deber, sino un factor esencial para la estabilidad financiera de cualquier actividad económica.
Durante los próximos meses publicaremos mensualmente el calendario impositivo con las fechas e impuestos más relevantes.
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