El mes de enero marca el comienzo del calendario fiscal anual, y con él, múltiples obligaciones tributarias que deben ser cumplidas por los contribuyentes. A continuación, se detallan las principales fechas y modelos impositivos que requieren atención en este periodo:
Índice de este artículo
ToggleObligaciones Tributarias de Enero de 2025
Modelos Relacionados con el IVA
Declaración Mensual de IVA (Modelo 303)
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Empresas y autónomos que liquidan IVA mensualmente.
Declaración Trimestral de IVA (Modelo 303)
- Plazo: Hasta el 20 de enero de 2025.
- Obligados: Empresas y autónomos que liquidan IVA trimestralmente (correspondiente al cuarto trimestre de 2024).
Declaración Resumen Anual de IVA (Modelo 390)
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Todos los sujetos pasivos de IVA.
Retenciones e Ingresos a Cuenta
Modelo 111
- Plazo: Hasta el 20 de enero de 2025.
- Obligados: Empresas y profesionales que retengan IRPF en nóminas, facturas o rendimientos.
Modelo 115
- Plazo: Hasta el 20 de enero de 2025.
- Obligados: Sujetos que retengan IRPF en alquileres.
Modelo 117 y Modelo 123
- Plazo: Hasta el 20 de enero de 2025.
- Obligados: Contribuyentes que realicen determinadas operaciones financieras o paguen intereses sujetos a retención.
Declaraciones de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349)
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Empresas y profesionales que realicen operaciones intracomunitarias.
Pagos Fraccionados y Resúmenes Anuales
Modelo 130
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Autónomos que tributan en estimación directa.
Modelo 131
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Autónomos en estimación objetiva (módulos).
Modelo 180
- Plazo: Hasta el 30 de enero de 2025.
- Obligados: Presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos urbanos.
Impuestos Especiales
Modelos 560, 561, 562, 563, 566 y 581
- Plazo: Hasta el 20 de enero de 2025.
- Obligados: Sujetos pasivos de impuestos especiales como hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas.
Recomendaciones Finales
Es fundamental que las empresas y particulares cumplan con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Revisar con antelación la documentación requerida y contar con el apoyo de asesores fiscales puede ser clave para evitar errores o demoras.
Enlace al calendario de la Agencia Tributaria: (enlace)