En abril de 2025, los contribuyentes deben prestar atención a varias fechas importantes relacionadas con sus obligaciones tributarias. A continuación, se detallan las principales fechas y modelos impositivos que requieren atención en este periodo:
Índice de este artículo
ToggleDesde el 2 de abril hasta el 30 de junio
- Declaración de la Renta y Patrimonio 2024:
- Modelos 100 y 714: Presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024.
Hasta el 14 de abril
- Retenciones e ingresos a cuenta:
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: Declaraciones correspondientes al mes de marzo de 2025.
Hasta el 21 de abril
- Retenciones e ingresos a cuenta:
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: Presentación de declaraciones mensuales correspondientes a marzo de 2025.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Modelo 303: Autoliquidación mensual correspondiente a marzo de 2025.
- Modelo 322: Grupo de entidades, modelo individual, marzo de 2025.
- Modelo 353: Grupo de entidades, modelo agregado, marzo de 2025.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, marzo de 2025.
- Modelo 380: Operaciones asimiladas a las importaciones, marzo de 2025.
- Pagos fraccionados Renta:
- Modelo 130: Estimación directa, primer trimestre de 2025.
- Modelo 131: Estimación objetiva, primer trimestre de 2025.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Modelo 202: Pago fraccionado, primer trimestre de 2025.
- Modelo 222: Pago fraccionado, régimen de consolidación fiscal, primer trimestre de 2025.
Hasta el 30 de abril
- Declaraciones informativas:
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, correspondiente al año 2024.
- Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, correspondiente al año 2024.
Es fundamental que los contribuyentes revisen sus obligaciones fiscales y se aseguren de presentar las declaraciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para evitar posibles sanciones. Para más información y acceso a los modelos mencionados, se recomienda visitar la página oficial de la Agencia Tributaria.
Enlace al calendario de la Agencia Tributaria: (enlace)