La Firma Electrónica ha experimentado un gran auge debido a la crisis sanitaria sobrevenida. La necesidad de firmar acuerdos o documentos manteniendo la distancia de seguridad hace imprescindible poner en marcha los mecanismos que estén a nuestra mano para conseguir ese objetivo y, además, dar un paso más en la Transformación Digital de nuestra empresa. El propósito de este artículo es mostrar la base legal de la Firma Electrónica tanto para tu tranquilidad en el caso de utilizar nuestra herramienta eFirma como la seguridad de los acuerdos firmados.
La firma electrónica en España ya es habitual desde hace mucho tiempo pero es ahora cuando se está extendiendo su utilización y se utiliza activamente para todo tipo de documentos, nóminas, presupuestos, etc.
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Toggle¿Tiene la misma legalidad la firma electrónica que la manuscrita?
Esta pregunta es muy recurrente y la respuesta rápida es que SI pero ademas conviene conocer que el marco regulatorio viene impuesto por la Unión Europea. El Reglamento eIDAS establece: “No se denegará a una firma electrónica el efecto legal y la admisibilidad como prueba en los procedimientos legales únicamente por el hecho de que se trata de un formulario electrónico”.
Las firmas electrónicas son legalmente válidas en la UE, tal y como se define en el Reglamento de identificación electrónica, autenticación y servicios de confianza eIDAS
eFirma GO (Firma electrónica al alcance de todos)
Por ese motivo, cualquier documento firmado a través de nuestra aplicación de firma electrónica eFirma tiene validez no sólo para España sino que se hace extensible a toda la Unión Europea.
¿Qué es el Reglamento eIDAS?
En la Unión Europea, las firmas electrónicas reciben reconocimiento legal mediante el Reglamento (UE) nº 910/2014, más comúnmente conocido como el Reglamento eIDAS. El Reglamento eIDAS entró en vigor el 1 de julio de 2016, reemplazando la Directiva de firma electrónica (1999/93/CE). Es obligatorio para todos los estados miembros de la UE y tiene prioridad sobre cualquier ley nacional existente.
¿Qué es una firma electrónica?
Aunque pueda ser conocido conviene aclarar las diferentes clases de firma electrónica para tener un mayor conocimiento, sobre todo si nos animamos a leer la normativa relativa a este proceso.
Firma electrónica
El reglamento define una firma electrónica básica como datos en formato electrónico que se adjunta o se asocia lógicamente con otros datos en formato electrónico y que un firmante utiliza para firmar. En pocas palabras, es una firma electrónica de una firma que un firmante aplica a un documento como evidencia de su intención de firmar.
Firma electrónica avanzada
Una firma electrónica avanzada es una firma electrónica básica que cumple con los siguientes requisitos.
- Está vinculada de manera única al firmante.
- Permite identificar al firmante.
- Ha sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede, con un alto nivel de confianza, utilizar bajo su exclusivo control.
- Está vinculada a los datos firmados de tal firma que cualquier cambio posterior en los datos sea detectable.
Firma electrónica cualificada
Una firma electrónica cualificada es una firma electrónica avanzada que sea sido creada por un dispositivo de creación de firma electrónica cualificado y se basa en un certificado cualificado para firmas electrónicas. Un certificado cualificado es un certificado emitido por un proveedor de servicios de confianza (TSP) que se encuentra en la Lista de confianza de la UE (ETL). Cada estado miembro de la UE puede agregar un TSP a la ETL al certificar que cumplen con las estrictas regulaciones descritas en el Reglamento eIDAS.
Base legal de la firma electrónica. Validez de la firma electrónica
El Reglamento eIDAS no especifica cuándo se requiere cada tipo de firma electrónica. Estas restricciones están reguladas como parte de la legislación nacional por cada estado miembro de la UE.
En la práctica las restricciones legales que impiden o requieren un tipo de firma electrónica son poco comunes.
Por lo tanto, la Firma Electrónica es legalmente válida para la mayoría de las transacciones de firma según la legislación de la UE (Reglamento (UE) nº 910/2014) y la Ley 59/2003.
Ahora me gustaría que pusieras un comentario sobre tu valoración sobre la firma electrónica en tu asesoría o empresa ¿La estás utilizando? ¿Lo piensas hacer?
Ya sabes que si quieres resolver alguna duda puedes ponerte en contacto conmigo a través del formulario de contacto.